miércoles, septiembre 18, 2024
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Aprueba Congreso del Estado Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

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Para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familiares, en Sesión Extraordinaria de la LXI Legislatura aprobó el dictamen para expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla.

Con la nueva Ley, se regula el procedimiento para que las autoridades decreten la declaración especial de ausencia por desaparición de personas y, entre los efectos se tiene garantizar la patria potestad de los hijos de la persona desaparecida; proteger los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijos de la persona desparecida; así como fijar los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida.

Además, proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y bienes sujetos a hipoteca; los familiares podrán acceder al patrimonio de la persona desaparecida y quienes pertenezcan a un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo, pueden seguir gozando de los beneficios correspondientes; se protegen los derechos de familiares, dependientes y se establece la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente.

Durante su participación en Tribuna, la diputada Mónica Silva Ruiz señaló que es responsabilidad del Estado otorgar certeza jurídica, así como proteger los derechos y patrimonio de las personas que se encuentran desaparecidas, además, que los derechos de sus familiares no sean vulnerados.

La diputada Karla Rodríguez Palacios, así como el diputado José Miguel Huerta Rodríguez destacaron la importancia de garantizar los derechos de las personas desparecidas, además, ayudará a las víctimas indirectas a contar con certeza jurídica, mientras se realiza la investigación correspondiente.

Por otra parte, el Pleno aprobó el dictamen para expedir la Ley de Amnistía del Estado de Puebla, que tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para decretar amnistía como mecanismo de extinción de la acción penal de los delitos del orden común conforme se establecen en dicho ordenamiento.

Como parte del dictamen se precisa que se decretará amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia ejecutoriada ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos y supuestos que prevé la Ley y no sean personas reincidentes respecto del delito que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.

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