De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo contempla siete días de descanso oficiales para el 2025, están contemplados sólo tres puentes.
Los días de descanso obligatorio previstos en la LFT son adicionales a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores por su antigüedad en un empleo, y no pueden ser descontados del periodo vacacional.
Días feriados obligatorios: Miércoles 1 de enero, Año Nuevo; Lunes 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero); Lunes 17 de marzo, natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) y Jueves 1 de mayo, Día del Trabajo.
En el segundo semestre, martes 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia; Lunes 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre) y Jueves 25 de diciembre, por Navidad.
Si bien estas fechas son para el descanso, la Ley Federal del Trabajo también contempla que pueden ser laboradas en acuerdo con los empleados y con una compensación adicional. Cuando una persona presta servicios en un día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble.
Cabe mencionar que otros días festivos y fechas importantes en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) están agendados los siguientes:
Retorno a clases (vacaciones de invierno), jueves 9 de enero; Semana Santa del 14 al 20 de abril: Vacaciones de primavera del 14 al 27 de abril; Consejos técnicos de viernes (suspensión de clases) 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo, 27 de junio y fin del ciclo escolar el miércoles 16 de julio.